Los tribunales han confirmado que la fibromialgia es la razón para declarar incapacidad permanente

Cámara Social de Cataluña TSJ celebrada en una reciente sentencia, S 1403/2015 de 24 de febrero (Rec. Suplicación 6239/2014), Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) es motivo de declaración de una “discapacidad permanente”

La afirmación se refiere a un caso de una mujer de la industria química que opera, que sufrió de la depresión más recurrente tiene síntomas psicóticos, sin la seriedad, dolor de cuello y proceso degenerativo sin la participación de la raíz, la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica

En su decisión, el Tribunal Supremo de Cataluña hace hincapié en la   jurisprudencia constante  sobre la definición de discapacidad LGSS, que establece que “la evaluación de la discapacidad permanente debe realizarse en respuesta principalmente a limitaciones funcionales. sufrimiento de los empleados. ”

Para el Consejo, la   discapacidad debe entenderse   como la pérdida de la capacidad de reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan la capacidad de trabajo, y sin inhibir la clasificación de la capacidad de recuperar la capacidad de trabajo cuando está presente también incierta o muy larga -término.

En otras palabras, no solo no se debe contar cuando es físicamente imposible para un trabajo profesional, sino que también se mantienen las habilidades para realizar cualquier actividad, no para hacerlo con la mínima eficiencia, ya que la realización de cualquier trabajo, incluso tan simple, requiere planificación, las demandas de movimiento e interacción, así como el cuidado y la atención.

En el caso, la enfermedad del paciente se convierte en   una imagen   que “impide el desempeño adecuado de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas sedentarias y la naturaleza suave que no requieren la realización de un esfuerzo físico particularmente intenso. ”

“En la actualidad se ve afectado por la gravedad del trastorno que se produce con la intensidad suficiente para cancelar su capacidad de trabajo, a lo que se agregan otras enfermedades degenerativas”, dijo la decisión.

El candidato tiene depresión mayor recurrente sin síntomas psicóticos serios, dolor de cuello y proceso degenerativo sin la participación de la raíz, fibromialgia y SCF.

Por lo tanto, la regla de derrocamiento de TSJC movida por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) contra la decisión ya dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Girona en 2013.

la situación de IPA de un educador social con fibromialgia y SFC

La Sala Social del Tribunal Supremo de Cataluña, en la sentencia n ° 1403/2015 del 24 de febrero (Rec 6239/2014), también dijo que la situación IPA para todo el trabajo de un educador social con fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, que confirma la sentencia del Tribunal Laboral y desestimó la apelación presentada por el Instituto Nacional de Previsión Social.

servicios a empleados remunerados que han sufrido educadora-fibromialgia muy avanzada y síndrome de fatiga crónica, etapa III, con trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome del túnel carpiano antevenido y otras enfermedades.

Considere la casa y que por la gravedad de la fibromialgia y la fatiga crónica, el grado sufrido, debe reconocerse que, a pesar de las habilidades necesarias para realizar una actividad,   no tiene autoridad real para realizar el trabajo   con efectividad.

Son las condiciones de intenso dolor las que causan, afectan seriamente la capacidad de producción en términos de rendimiento, capacidad y eficiencia, y sin poder realizar un trabajo liviano es simplemente no refutar la situación incapacitante en consideración apreciada de forma permanente y absoluta.

En LGSS, el ajuste permanente por discapacidad es una jurisprudencia importante que fue responsable de señalar que   dicho   grado de discapacidad no debería reconocerse solo si es físicamente imposible   para un trabajo profesional,   sino también cuando, manteniendo las habilidades necesarias para llevar a cabo cualquier actividad, tiene que hacerlo con una eficiencia mínima   , ya que la realización de cualquier trabajo, aunque simple, requiere requisitos de programación, movimiento e interacción, así como atención y atención.

La discapacidad   debe entenderse como la pérdida de la capacidad de reducciones anatómicas o funcionales severas   que reducen o anulan la capacidad de trabajo   , y sin inhibir la clasificación de la capacidad para recuperar la capacidad de trabajo cuando está presente como incierta o de muy largo plazo.

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